En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre el demandante ciudadano ANGEL MARCELINO MORALES COLINA, representado por su apoderado judicial abogado Aníbal Garrido, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.973 y por las partes co-demandadas el abogado en ejercicio abogado Ramón García, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.076, apoderado judicial de la empresa (CONSTRUCCION, DECORACION Y PINTURAS LA ROCCA, C.A.) y el abogado Armando Goyo, inscrito en el IPSA bajo e Nº 27.110, apoderado judicial de la parte empresa PUERTO MAYA C.A.
En consecuencia, le imparte el valor de COSA JUZGADA y ordena la inmediata devolución del expediente a su Tribunal de origen.