DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: GERMAN ALONSO OCANTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.845.005, EDUARDO ANTONIO PIÑA RICO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.150.874 Y NANCYS RAMONA RIERA Titular de la Cédula de Identidad, Nº 11.702.138. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: LESIONES EN RIÑA, previsto en el articulo 425 del Código Penal. TERCERO: cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL para los delitos menos graves, estableciéndosele al Fiscal del Ministerio Publico un lapso de 60 días para que el Ministerio Publico presente .....