Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
ÚNICO Que es competente para conocer y decidir la presente demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el MARCIAL ANTONIO DESANTIAGO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.370.120, en contra del ciudadano MAGALLY CASTELLANOS DE DESANTIAGO, titular de la cédula de identidad número 12.333.984. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.