DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA SUSTITUYE POR UNA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal AL CIUDADANO FERNANDO ANTONIO MENDOZA, como lo es por una Medida Cautelar de conformidad, con lo previsto en el articulo 256, Ordinal 3°, presentación periódica cada 15 días, por ante la Oficina de Presentación de imputados y Ordinal 4°, prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal. Presentación esta a partir del 11-04-05. Librese Boleta de libertad, haciendo constar en la misma que debe comparecer a la Audiencia Preliminar, la cual esta fijada para el dia 20-04-05, a las 1:00 am. y Notifíquese a las partes de lo acor.....