DISPOSITIVA:ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, determina: PRIMERO: Apreciadas las pruebas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CULPABLE al ciudadano CARLOS RAMÓN ARAUJO LEÓN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N| 9.315.063, edad 43 años, Licenciado en Trabajo Social, hijo de Pedro José Araujo y Sara Josefa León de Araujo ambos difuntos, domiciliado Urbanización Campo Alegre, La Horqueta, Carvajal, casa N° 58, Callejón Madrid del Estado Trujillo por la comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal en agravio del ejercicio de la Función Pública, FALSIFICACIÓN DE SELLOS, previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal, en agravio a la Fe Pública, y por el delito.....