Por a las consideraciones anteriores, Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana AMERICA BEATRIZ DIAZ NORALES. En consecuencia, se modifica la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre de 2009, por la Jueza Unipersonal Nro. 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el sentido se establece como cuota extraordinaria el equivalente del 20% de las utilidades que perciba el obligado manutencista. Se mantiene vigente las demás disposiciones establecidas por el a quo en el fallo recurrido, en el sentido de: que la cuota mensual fijada por el a quo en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. F. 800,00) del salario integral; la cuota extraordi.....