DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Leopoldo José Pulido Hernández, en su condición Defensor Privado del ciudadano Euin Jesús Enrique Rivero, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 7 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 13-10-2009 y fundamentada en esa misma fecha, admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del ciudadano Euin Jesús Enrique Rivero y Gustavo Alirio Montes Mendoza, admite totalmente las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 25-0709, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, .....