Se autoriza al ciudadano JOSÉ ATILIO MENDOZA RIVAS, ya identificada, para que en nombre y representación de sus nietos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda por concepto de Pensión de Sobreviviente por SEGUROS MERCANTIL, SEGUROS FEDERAL, SEGUROS MULTINACIONAL, FUNDASALUD Región Trujillo e INAVI para cancelar vivienda dejada por el mencionado causante, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su hijo el extinto DAVID JOSÉ MENDOZA PERDOMO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.126.608, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde al beneficiario.