Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en observancia del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, acuerda de conformidad y declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, al cual correspondió el Asunto No. AP41-U-2009-000437, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sucesión antes mencionada. En consecuencia, se declara TERMINADA la causa Supra mencionada.