Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante a las ciudadanas Cindis Beatriz Espinoza Olarte, Yennifer Carolina Espinoza Olarte y al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de diez (10) años de edad quienes concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.