visto que se ordenó la apertura de cuenta corriente en el Banco Bicentenario y que aún la representación judicial no ha cumplido con los trámites para depositar el dinero ofrecido, lo cual significa que la parte oferida no lo tiene disponible y como ya se dijo, la abogada supra identificada tiene la debida facultad para desistir de la oferta real de pago, a este Juzgado le será forzoso homologar dicho desistimiento.