Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el otorgamiento del permiso solicitado no está previsto en la ley como tal y el motivo de la solicitud no se relaciona con ninguno de los otros casos alternativamente aplicables, establecidos los artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, se NIEGA POR IMPROCEDENTE, el permiso de traslado solicitado las acusadas, ciudadanas NORBEY GUILLEN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 22.645.026 y SANDRA MILENA GIRALDO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-31.443.463, quienes se encuentran recluidas como procesadas en el Internado Judicial de Trujillo, para asistir a la Casa de Convivencia MONSEÑOR IGNACIO CAMARGO, para participar en la convivencia " HOMENAJE DIA DE LAS MADRES", que se efectuará el día 1.....