Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado JESUS ALBERTO ALBARRAN BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.499.201, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de UN AÑO (01) (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Tomando en consideración, la decisión tomada en fecha 23 de abril por este tribunal, en la cual se considera al penado como reincidente, por haber cometido delito de la misma índole tal como lo establece el artículo 102 de la norma sustantiva penal, se realiza el siguiente cálculo:
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 27 de octubre de 2007.
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 26 de Octub.....