Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en Rebeldía al adolescente, ya identificado, y se ordena su Ubicación inmediata, a practicarse por Departamento Policial 30 de Sabana de Mendoza de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, con la obligación de que una vez ubicado el adolescente deben hacerle saber que debe comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar el órgano de investigación comisionado para su práctica sobre las resultas de la ubicación una vez hecha las diligencias pertinentes. Líbrese la correspondiente Orden de Ubicación.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicia.....