DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA presentada por los ciudadanos JOSÉ EMILIANO ARAUJO y RAMONA DEL CARMEN MATOS DE ARAUJO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la Urbanización Santa Ana, Casa No. 42, en jurisdicción del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.269.406 y V- 4.664.204 respectivamente, a favor del ciudadano JOSÉ EMILIANO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, domiciliado en la Urbanización Santa Ana, Casa No. 42, en jurisdicción del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, titular de la Cédula de Ident.....