En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la acusada: NAILET DEL CARMEN SANCHEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 16.642.831, ello de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda Mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta, con todos sus efectos.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,
ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ.
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