Con lugar la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano Mauro José Mogollón Rojas, ya identificado, contra la ciudadana Francisca de las Mercedes Galicia, ya identificada, con base en la causal segunda de la norma del artículo 185 del Código Civil, es decir, por Abandono Voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Jefatura Civil de la parroquia Espinoza De Los Monteros del municipio Torres del estado Lara, en fecha trece (13) de junio de 1.991, cuya acta de matrimonio está inserta bajo el Nº 09.
En cuanto a las Instituciones Familiares, como Patria Potestad, Custodia, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se dictan de la siguiente manera:
La Patria Potestad sobre los adolescentes la ejercerán ambos padres.
Con respecto a la Custodia de los adolescentes, según lo expuesto por el padre ciudadano Mauro José Mogollón Rojas en la Audiencia de Juicio, los adolescentes conviven con él, por tanto, la Custodia.....