DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abg. José Gregorio Ocanto Carrasco, quien manifiesta actuar en nombre y representación del ciudadano Alcides del Carmen Andrade Gil, contra la conducta inactiva y omisiva de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa signada bajo el N° 13F22-2011-357 y del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, lesionando el derecho a petición, consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en relación a la entrega del.....