En consecuencia, por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal (Accidental) de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Oficina Técnica Cruzher C.A. en contra de la sociedad Banco de Venezuela S.A.C.A., Banco Universal.
SEGUNDO: Se ordena al Banco de Venezuela S.A.C.A Banco Universal, darle cumplimiento a lo establecido en el contrato signado con el número 3005, así como del documento notariado de fecha veinticinco (25) de julio de 2000, para lo cual deberá hacer entrega a la parte actora, Oficina Técnica Cruzher C.A., de la gabarra martillo denominada "Jhon Douglas", identificada en autos, así como de sus accesorios, descritos en el numeral primero del contrato antes mencionado.
TERCERO: Se condena a la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. BAN.....