En base a lo expuesto, tanto por la Recusante, como por el recusado, así como en las actas que componen el presente expediente; considera este Juzgador que al ser la cuestión planteada de mero Derecho, se encuentra en la obligación de pasar a decidir la incidencia planteada, basándose en el análisis de las actuaciones cursantes en autos de donde se desprende que la recusación debe ser declarada SIN LUGAR, en razón de que lo alegado por la Abogada YVIS MARINA PARRA, no encuadra en el presente caso, en donde el Juez recusado en ejercicio de sus funciones, no esta incurso en ninguna de las causales que de manera taxativa establece el Código de Procedimiento Civil, ya que si bien es cierto que de las pruebas aportadas por la parte recurrente, los Abogados Luís Fernández y Ivis Parra son los Apoderados Judiciales de las partes intervinientes en ese juicio, no es menos cierto que tales actuaciones no guardan relación ni nada tienen que ver con el caso que aquí nos ocupa, por consiguiente ser.....