Por la razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR, solicitada por la parte actora, MEIBON MAGDELINE MÉNDEZ, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS VILORIA, antes identificados, contra la parte demandada, ciudadana MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ MORILLO, identificada ut supra, quien es propietaria de la sociedad de hecho HELADERÍA ELIAB DIZABAH. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2013. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 ° y 154 °.