DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por el ciudadano Abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS, en su carácter de Defensa Técnica del ciudadano RICARDO FERREIRA CHONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.782.971, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar de la Privativa de Libertad, la cual se decretó en fecha 07 de noviembre de 2012, por la presunta comisión del delito de TRAFICO BAJO LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el numeral 11 del art. 163 ejusdem; y en consecuencia se ratifica dicha medida. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Ocho (08) d.....