Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA. Primero: Sin lugar la solicitud de la demandada de reposición de la causa, que corre inserto al folio 353. Segundo: Con lugar la solicitud de copias certificadas de los folios 6,7,8,13,21,23 al 35;39 al 48, del recurso de apelación pieza 1 y 158 de la pieza 1 principal y 264 y 265 de la pieza 2 principal. Se ordena por secretaria su certificación y entrega de acuerdo al artículo 22 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicia.....