Por lo antes expuesto, tal como se dijo anteriormente, habiendo estado las partes a derecho al momento del decreto cautelar, y no habiendose ejercido la oposición a la medida tal como lo establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se hace forzoso para éste Juzgador declarar firme el decreto de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 5 de marzo de 2015, sobre un inmueble identificado como un apartamento distinguido con el número cinco, guión "C", (5-C), el cual forma parte del edificio denominado Residencias El Palmar, situado entre las esquinas de Colero y Chimborazo, Calle Norte nueve (9), Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, situado en la quinta planta y tiene una superficie aproximada de ochenta y siete metros cuadrados (87 mts2), y ASÍ SE DECIDE.