Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 18 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Adolfo Pablo Leonard Paúl contra la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). SEGUNDO: SIN LUGAR la adhesión a la apelación ejercida por la parte actora, contra la decisión in comento. TERCERO: SE CONFIRMA el auto recurrido.