En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2.014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida.
TERCERO: CON LUGAR, la demanda de nulidad incoada en contra de la Inspectoría del Trabajo "José Pío Tamayo" del estado Lara, en consecuencia, se declara la nulidad de la Providencia Administrativa N° 00886 de fecha 20 de junio de 2.012, dictada en el expediente N° 005-2012-01-00811.
CUARTO: Se repone el procedimiento administrativo N° 005-2012-01-00811 al estado que el Inspector del Trabajo de la mencionada Inspectoría, previa no.....