En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SIN LUGAR LAS NULIDADES OPUESTAS POR LA DEFENSA TÉCNICA por no ser medio idóneo para atacar la acusación, sino a través de las excepciones previstas en la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Declara de oficio de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal la existencia de un obstáculo para intentar la acusación fiscal, como lo es la "falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal", conforme a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 literal "i" del texto adjetivo penal. TERCERO: En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL de la presente causa penal conforme a lo dispue.....