DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: el delito por el cual el ministerio publico hizo el cambio de calificación fue por el delito de "..." EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado y primer y tercer aparte en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. El cual establece una pena de quince (15) a treinta (20) años, dando la suma estos treinta y cinco (35) años, este juzgador se va al límite inferior que son quince (15) años, a esos quince (15) años le incremento un cuarto de la pena por ser tío de la niña victima de la presente causa, que son tres (3) años y nueve (9) meses, serian entonces (18) años y nueve (9) meses y como el delito es en grado de tentativa, el tribunal puede rebajar de la mitad hasta las dos terceras partes, que equivalen a doce (12) años y seis (6) meses a esos, dieciocho (18) años y nueve (9) meses le.....