Revisadas y analizadas las condiciones de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal observa que, al momento de pronunciarse sobre la admisión de la presente acción, se constató que no existe impedimento alguno para admitir la presente solicitud de amparo constitucional y visto que los hechos denunciados presuntamente ocurrieron en jurisdicción del Estado Trujillo, este Tribunal ADMITE sólo en cuanto a los presuntos agraviantes: ciudadanos María Concepción Riveros Abreu; Carlos Enrique Benítez Villegas, Javier José Perdomo Guillen, y Gregoibel Ignacio Chichilla Yepezl; así como al Central Azucarero Trujillo, S.A., adscrito a CVA Azúcar S.A., representada legalmente por el ciudadano Ing. José Luís Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 15.382.091. Publíquese y Regístrese.