En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil invocada por la parte demandada la firma mercantil Distribuidora Suspenroda DJ C.A., representada por el ciudadano José Gregorio López, asistido por el Abogado José miguel Suarez, en la pretensión de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) intentada por el Abogado Julio Cesar Sánchez Viloria, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Tarquino Andaluz Viera, contra la firma mercantil Distribuidora Suspenroda DJ C.A., representada por el ciudadano José Gregorio López, todos plenamente identificados en autos.
Se condena en costas incidentales a la parte demandada por haber resultado totalm.....