PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 03295, de fecha 15 de diciembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede José Pío Tamayo, en el expediente Nº 005-2014-01-00905.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de reenganche y restitución de derechos incoada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO GUEVARA MOLINA, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil INTENCON C.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del este procedimiento, que no pretende acción de condena.
CUARTO: Notifíquese la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.