Primero: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2015, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declara sin lugar la demanda de cobro de bolívares que incoara el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), contra el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ ATENZO, ambos identificados al comienzo de este fallo, la cual se declara NULA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243.5º y 244 del Código Adjetivo.
Segundo: CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares que incoara el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), contra el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ ATENZO, ambos identificados al comienzo de este fallo, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTO.....