DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional incoada, por la ciudadana LOURDES SENOVIA GOMEZ AZUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.548.189, asistida por la abogada Adriany Elvira Rivero Colmenares, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 119.481, contra presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad a lo prev.....