Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana ALICIA CRISTINA CRESPO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.766.157, contra el ciudadano JOSE GREGORIO RIERA PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.693.438. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 22 de agosto de 2017, acta Nº 176, año 2017, ase.....