PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el accionado NELSON RUIZ DE SOUSA DUARTE identificado en autos, a través de su apoderado judicial abogado ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.484, contra la decisión definitiva de fecha 08 de diciembre del 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, revocándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se declara inadmisible de manera sobrevenida la demanda de partición de comunidad por haber cesado la copropiedad que tenían las partes sobre el bien pretendido en partición.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.