ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- el Tribunal cataloga la Aprehensión como flagrante, igualmente para esta etapa del proceso existe fundados elementos de convicción para considerar que el Imputado es el autor del hecho punible elemento de convicción que viene materializado por el acta policial donde se describe la circunstancia de tiempo modo y Lugar como fue aprehendido el Imputado e igualmente por la declaración dada por la Victima tanto en esta sala de Audiencia como en la población de Sabana de Mendoza que de una manera inequívoca a señalado la responsabilidad del Imputado en el hecho punible, el cual este tribunal precalifica como Robo Arrebatón delito previsto en el ultimo aparte del Art. 456 del Código Penal Vigente.- En cuanto al tercer elemento debo señalar que si bien no existe peligro de fuga en virtud del cuantun de la pena y en esto comparto con la Defensa su posición, no es menos cierto que el Imputado h.....