Esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y es procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados Ronald Francisco Vergara Briceño, Blanca Magali Molina Quintero, y Diana Katherine Aldana Ramírez, en cuanto a la Aprehensión este Tribunal la decreta como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la norma constitucional, en cuanto al procedimiento este Tribunal ordena la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de que se realicen las diligencias pertinentes para de esa manera presentar el acto conclusivo correspondiente. Se señala como centro de reclusión para las ciudadanas Blanca Magali Molina Quintero, y Diana Katherine Aldana Ramírez, el Reten Policial Femenino del El Recreo ubicado en Trujillo. Y el ciudadano Ron.....