Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Laboral, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ANTONIA JOSEFINA PEREZ RAMOS
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.849.821 contra la empresa EMPANADAS DOÑA MARIA y la ciudadana MARIA BERNARDINA APOSTOL DIAZ.
Segundo: se condena a las demandadas al pago de la cantidad de OCHO SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.8.733,82) por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, mas las cantidades que calcule el experto por Intereses de antigüedad e Indexacion. Las prestaciones PROCEDENTES descritas a continuación se calcularon conforme a los salarios promedio semanales expresados por la actora en su libelo, de los cuales el ultimo (Bs.180,00/Bs. 25,80), a los cuales se le.....