El Tribunal oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, en relación con el delito Hurto Agravado, previsto y Sancionado en el artículo 452 del Código Penal; SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su totalidad por ser cada una de ellas licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda Homologar el Acuerdo Reparatorio, estipulado por la partes, verificado que cumplió con los requisitos establecidos en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; señalándose plazo para el pago de la segunda cuota de 100 Bf. el 21-07-2009 a las 3 p.m.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.