Este Tribunal observa que ha transcurrido más de Un (1) año de inactividad atribuible a la parte actora, pues no impulsó la Intimación del demandado; En consecuencia este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la parte actora la presente decisión. Librese boleta de Notificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los Ocho (08) días del mes de Junio (06) del año 2.010. Año 200°
Independencia y 151° Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez..
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