Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de para LUIS ADOLFO RAMOS BARCO, titular Cédula de Identidad Nº V- 23.815.560, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo, los cuales vencen el día 08 de julio de 2012. Notifíquese a las partes. Cúmplase