Estando dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la publicación del fallo apelado, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los Terceros Intervinientes y CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia.