DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.159, 1.160 del Código Civil Venezolano y 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por la sociedad mercantil SEVEN FIRE C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17/05/1994, bajo el N° 06, tomo 11-A, representada por su Presidente ILDEMARO JESUS RUIZ QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V-629.568, en contra de la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, domiciliada en Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara.
SEGUNDO: Se condena a pagar:.....