decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del ciudadano Virgilio Antonio Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.940, residenciado en Los Positos calle 08, casa sin número, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal derogado y artículo 05 del vigente, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 10-05-05 al momento de celebrarse el Juicio Oral y Público respectivo.