Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se HOMOLOGO la transacción judicial celebrada entre las partes. Se SUSPENDIERON las medidas preventivas decretadas, la primera en fecha 27 de junio de 1995, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara y la segunda decretada en fecha 20 de diciembre de 2004, por este juzgado superior.