el Tribunal considera que la Aprehensión fue efectivamente flagrancia, igualmente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existe fundados elementos de convicción para considerar que el imputado es el Autor o participe del hecho punible elemento de convicción que viene materializado por la denuncia materializada por la victima y por el Ata Policial donde se evidencia la circunstancia de tiempo modo y lugar como fue aprehendido el imputado, así mismo se encuentra cubierto los requisitos para que se materialice la presunción del peligro de Fuga señalada en el Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se encuentra totalmente cubierto los requisitos para dictar una medida de Privación Judicial Privativa de Libertad sin embargo el Tribunal considera que con la aplicación de una Medida menos gravosa se pueda asegurar la resulta del Proceso en tal sentido le impone al imputado l.....