DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: SE ACUERDA MANTENER al ciudadano FARIÑAS GONZÁLEZ JESÚS ANTONIO C.I. Nº V-7.569.289, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la obligación de presentarse cada Quince (15) días a partir de la presente fecha ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal.