En este sentido, este Tribunal observa, que la documental acompañada con el escrito libelar, marcado "D", permite su denominación e identificación plena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y se INTIMA bajo apercibimiento a la sociedad mercantil TELEMULTI, C.A.,para que exhiba el documento antes mencionado, dentro de un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación. Así se declara.-
Por otra parte, en lo que respecta a la solicitud de que se deje constancia que la referida documental marcado "D"", no se corresponde con la marcado "D2" consignada con el libelo de demanda; este Tribunal se pronunciará en cuanto a la valoración de las mismas, en la oportunidad de la sentencia definitiva. Así se declara.-
Líbrese boleta de intimación. Es todo.-