En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado FRANKLIN CALDERON HERRERA, IPSA 136072, con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN ALVAREZ RODRÍGUEZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del COPP.
Notifíquese a la Fiscalía 27 del Ministerio Público y a la Defensa Privada Abg. FRANKLIN CALDERON.