Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARIA ANTONIETA SANCHEZ, contra la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto. En consecuencia, SE MODIFICA el fallo en los siguientes términos: Primero: se fija como cuota de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 614,00) mensuales por considerar este monto como mínimo para suplir las necesidades propias de la manutención, los cuales deberán ser retenidos directamente por el ente empleador; Segundo: Cuota extraordinaria a cancelar en el mes de agosto de cada año, la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (B.....